Expedición del Título de Familia Numerosa
El procedimiento para la emisión del título de familia numerosa, en el marco de la Ley 40/2003, así como la aprobación y regulación de la Tarjeta Individual de Familia Numerosa, que acreditan la existencia y vigencia del título de familia numerosa en todo el territorio nacional, podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro
miembro de la unidad familiar con capacidad legal, en la Consejería de Sanidad y Políticas sociales de la Junta de Extremadura, a través de registro único en cualquiera de las oficinas puestas a disposición para este fin.
Habrá que presentar relleno el modelo establecido como Anexo I, que reconoce la condición de familia numerosa, y ademas acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia del Libro de Familia o documento análogo.
Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos e hijas, o documentación acreditativa de la adopción, así como certificado de matrimonio.b) En el caso de solicitantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en territorio español, deberán presentar una copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expresando el Número de Identificación de Extranjero (NIE), que acredita la autorización de residencia.
c) En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residentes en el territorio español, deberá acreditarse que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el caso de miembros de la unidad familiar que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de algunos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) donde se acredite la autorización de residencia.
e) En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.
f) En el caso de que el progenitor o la progenitora separado o divorciado solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y pretenda incluir a hijos e hijas, que no convivan con él, copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
g) En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo legalmente constituido, documento acreditativo de tales extremos.
h) En el caso de hijos e hijas, que hayan obtenido ingresos en el año natural anterior a la solicitud, derivados tanto del trabajo como del capital, o naturaleza prestacional, certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.
i) En el caso de hijos e hijas, de 21 a 25 años incluidos que cursen estudios, certificación expedida por el centro académico o justificante de la matrícula.
j) En caso de las unidades familiares con cuatro hijos e hijas, o con tres si uno de ellos tiene discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, o con dos hijos e hijas, si ambos tienen discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, a efectos del reconocimiento de la categoría especial por situación económica, acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año natural anterior mediante declaración del IRPF.
k) En caso de fallecimiento de uno del progenitor o la progenitora, u orfandad de padre y madre, certificado/s de defunción en caso de no figurar ésta en el libro de familia.
Renovación del Título de Familia Numerosa
La solicitud de renovación o modificación deberá presentarse un mes antes de la fiscalización de este periodo de vigencia, en los siguientes supuestos:
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Cuando haya hijos e hijas, con edad igual o superior a 21 años que acrediten estar realizando estudios en curso académico que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
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En las familias numerosas incluidas dentro de la categoría especial con cuatro hijos e hijas, cuando los ingresos anuales de estas familias, divididos por el número de miembros que las componen, no superen el 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente.
En el resto de casos la solicitud de renovación o modificación deberá presentarse en el plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se modifiquen las circunstancias. Transcurrido el plazo previsto, si no se hubiera solicitado, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Aquellos que lo presente después de estos plazos, podrán obtenerla, produciendo efectos desde la presentación de la solicitud, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.
La solicitud se realizará según el modelo oficial que figura como Anexo II al presente decreto, en Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (Negociado de Asuntos Generales y Familias Numerosas) mediante registro único. Al que se deberá acompañar el título objeto de renovación o modificación y la documentación que acredite el cambio de las circunstancias que motivaron la concesión de la condición de la familia numerosa.
El plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y se expedirán de oficio las respectivas Tarjetas individuales de Familia Numerosa.
Más Información:
Servicio Territorial de Sanidad y Políticas Sociales
Negociado de Asuntos Generales y Familias
Ronda del Pilar, 10-2ª planta.
06002 Badajoz.
Teléfonos: 924- 010021- 23