4 julio, 2017

Ayudas Locales y Regionales para Familias Numerosas

1. GUARDERIAS PUBLICAS JUNTA EXTREMADURA

Según la Orden del 16 de febrero de 2009, que regula las tasas y precios públicos para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuota mensual por niño para las guarderías publicas sería de 196,34€/mes, excepto en los siguientes casos:

Exención del pago mensual:

  • Las Familias Numerosas, únicamente respecto del tercer y sucesivo hijo.
  • Los que padezcan discapacidad física, psíquica y/o sensorial en grado igual o superior al 33%, siendo preceptiva la valoración acreditativa por parte del organismo competente.
  • Las Familias cuya renta “per capita” de la unidad familias, tal y como establece el articulo 2º del Decreto 98/2000, de 2 de mayo, sea inferior a 2.404,05€/anuales.
  • Otros casos

Reducción del 50% del pago mensual (quedándose la cuota en 98,17 €/mes):

  • Familias numerosas, respecto del primero y segundo hijo/a.
  • Familias que cuenten con dos o mas hijos y uno de ellos fuera discapacitado físico, psíquico y/o sensorial en grado igual o superior al 33%, debidamente acreditado.
  • Cuando la unidad familiar sea monoparental, entendiendo por estas las que cuenten con un solo progenitor (solteros, viudos, divorciados y separados legalmente), cuyos ingresos familiares netos se encuentren comprendidos entre 1,5 veces y 3 veces el salario mínimo interprofesional.
  • Otros casos

Para ver otros casos consultar la Orden del 16 de Febrero de 2009, en el Anexo XVII, página 71, respecto a las Guarderías Públicas.

 

2. SANITARIO

Los medicamentos farmacéuticos serán gratuitos para aquellas familias numerosas para uso pediátrico, tal como lo recoge el DECRETO 68/2006, de 4 de abril.

El Procedimiento para poder abonar los medicamentos será:

Enviar la solicitud al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y firmada por el representante legal del menor, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.
b) Certificado de empadronamiento del beneficiario, que acredite su condición de residente en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, o en su caso, del documento que acredite la representación legal del mismo.
d) Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa.
e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta Sanitaria Individual del beneficiario emitida por el Servicio Extremeño de Salud, o en su caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
f) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
g) Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por la oficina de farmacia expendedora de los medicamentos.
h) Copia de la receta.

Para el pago de posteriores gastos de medicamentos de uso pediátrico aquellos que tengan previamente reconocido el derecho a su obtención gratuita, deberán presentar únicamente el original de la factura acreditativa de los gastos sellada y firmada por la oficina de farmacia expendedora de los medicamentos así como una declaración jurada de que se mantienen las mismas circunstancias que motivaron el reconocimiento del derecho.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

 

3. EDUCACIÓN

Ayuda de dotación de libros de textos y material escolar, destinada a familias numerosas y a familias desfavorecidas económicamente, como se puede comprobar en el ORDEN de 24 de marzo de 2010 para centros públicos y la ORDEN de 24 de marzo de 2010 para centros concertados.

Estas ayudas para libros de texto del alumnado de centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iran publicando cada año en el DOE entre el mes de Junio y Julio, para el posterior curso escolar.

 

Para conocer las ayudas locales, pónganse en contacto con nosotros:

  • por correo electrónico a: informacion@afanuba.es

  • por Whatsapp al 633 354 769